Legislación aplicable:

En Costa Rica, la protección a los derechos de propiedad intelectual tiene un rango constitucional. Estos derechos son expresamente reconocidos en el Artículo 47 de la Constitución Política, el cual especifica que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.”

A partir de esa protección se deriva un marco regulatorio compuesto por convenios internacionales (en materia de propiedad intelectual y comercio internacional), leyes y reglamentos que desarrollan la protección y observancia efectiva de los derechos. El marco regulatorio consiste en:

Teniendo en cuenta la protección constitucional de nuestro ordenamiento, el Gobierno de Costa Rica continúa modernizando la legislación nacional en materia de protección a los derechos de propiedad intelectual, con el fin de alcanzar niveles de protección acordes con los estándares internacionales y cumplir con compromisos multilaterales en la materia, tal y como se señaló en el aparte anterior.

Actualmente, en la corriente legislativa se encuentran otros proyectos que incluyen:

  • Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia  de patentes,

  • Tratado sobre el  Derecho de Marcas,

  • Tratado sobre Derechos de Patentes (PLT)

  • Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)-Acta 1991

  • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos
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