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Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad. Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de fabricación y estará protegida por la patente de invención si es: 1) nueva, 2) tiene nivel inventivo y 3) es susceptible de aplicación industrial.
En Costa Rica no se considerarán invenciones: los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador considerados aisladamente, las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas, los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales, intelectuales o a materia de juego, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma o uso, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión tal que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de ellas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
Nuestra ley excluye de patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente; los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; las plantas y los animales; y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales.
El derecho de patente pertenecerá al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por la vía sucesoria. En Costa Rica se da una protección antes del otorgamiento de la patente comprendido entre la fecha de publicación del aviso de la solicitud y la fecha del otorgamiento de la patente. La patente conferirá al titular el derecho a explotar, en forma exclusiva, la invención y conceder licencias a terceros para la explotación. Es importante tomar en cuenta que la concesión de una patente conlleva la obligación de explotarla en Costa Rica, en forma permanente y estable, dentro del plazo de tres años, contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años, contados a partir de la solicitud de la patente. Tampoco se podrá interrumpirse la explotación por más de un año.
El titular de una patente está obligado, mediante declaración jurada otorgada ante un notario público, a comunicar en forma detallada el comienzo de la explotación al Registro de la Propiedad Industrial, de lo contrario se hará presumir la no explotación de la patente. En Costa Rica las patentes se protegen por veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en su país de origen.
La Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos de Utilidad establece que se deben pagar tasas anuales por las patentes de invención, los modelos de utilidad y los dibujos y modelos industriales; sin embargo, mediante el Voto No. 2134-95 se declaran inconstitucionales y se eliminan los incisos relativos al pago de anualidades, ya que la forma en que fueron creadas las tasas quebranta el principio de reserva de ley.
Por su parte, se considerará dibujo industrial toda reunión de líneas o de colores, y modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación. Se considerará modelo de utilidad toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso. No se registrarán en Costa Rica los dibujos o modelos industriales contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres. El derecho a obtener el registro de un dibujo o modelo pertenecerá a su(s) creador(es). El registro de un dibujo o modelo tendrá una duración de diez años en Costa Rica
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