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Requisitos para las marcas
Los requisitos para inscribir marcas en Costa Rica son los siguientes:
- Poder de Abogado, debidamente autenticado por un Notario Público, y debe ser legalizado y autenticado por el Cónsul de Costa Rica.
- Si solicita prioridad basado en el Convenio de París, copia certificada de la solicitud. La solicitud debe haberse presentado en los seis meses anteriores.
- Diseños de la marca
- Productos o servicios que se desean proteger de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza.
Requisitos para Patentes
- Costa Rica debe ser uno de los países designados para presentar la solicitud PCT.
- Clasificación Internacional.
- Sector Tecnológico.
- Nombre y calidades de cada inventor.
- Documento de Poder, debidamente legalizado y autenticado por el Cónsul de Costa Rica.
- Documento de Traspaso del inventor, debidamente legalizado y autenticado por el Cónsul de Costa Rica.
- Solicitud de patente PCT, Reporte del Examen Preliminar PCT y Reporte de Búsqueda Internacional PCT.
- Copia certificada del Documento de Otorgamiento de la patente.
- Por favor tomar en consideración, que el Artículo 2 (Inciso 4) de la Ley de Patentes establece que se excluyen de patentabilidad:
-Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar el tratamiento de personas o animales.
-Los métodos de diagnóstico terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.Las plantas y los animales.Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales.
Se excluyen de registro los diseños:
- Los dibujos o modelos contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres.
- La solicitud será acompañada de cinco representaciones gráficas o fotográficas del dibujo o modelo junto con una descripción sumaria de la misma.
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